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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1660
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, PUEDE PEDIRLA EL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1660
El tercero perjudicado en un juicio de amparo, tiene facultad para pedir el cumplimiento de la ejecutoria que en aquel juicio concedió la protección constitucional al quejoso, puesto que es parte en el propio juicio, y porque pueden afectarse sus intereses, sea por falta absoluta de cumplimiento de la ejecutoria, o porque en el cumplimiento hubiese defecto o exceso.
Precedentes
Queja en materia civil 128/32. Ochoa y Ochoa Rafael. 28 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.