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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1660
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1660
El efecto de una ejecutoria que concede el amparo, es nulificar el acto reclamado y todos los que de él se deriven o hayan servido de base a los procedimientos ulteriores, íntimamente relacionados con la nulificación de dicho acto, aun cuando se hayan ejecutado por las autoridades que no fueron señaladas como responsables; puesto que las ejecutorias de amparo deben ser observadas y cumplidas por toda clase de autoridades, aun cuando no hayan tenido relación directa con el acto reclamado; pues basta su intervención en cualquier procedimiento que resulte afectado por la ejecutoria federal que trate de cumplirse, para que estén obligadas a cumplir; no obstando en contrario, que en el procedimiento de que se trate, una de las partes que en él intervienen, no lo haya sido en el juicio de amparo; ya que ese requisito no condiciona de modo esencial, el cumplimiento de una ejecutoria de la Justicia Federal; ejecutoria que debe ser obedecida por todas las autoridades que intervienen en la tramitación judicial relacionada con la ejecutoria.
Precedentes
Queja en materia civil 128/32. Ochoa y Ochoa Rafael. 28 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.