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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1677
LETRAS DE CAMBIO, NATURALEZA JURIDICA DEL ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1677
De acuerdo con lo establecido en los artículos 450 y 477 del Código de Comercio, las letras de cambio y todos los derechos, obligaciones y actos que de ellas deriven, se reputan mercantiles, y su propiedad se transfiere por el endoso. En tal virtud, si una persona a cuyo favor se han endosado unas letras de cambio, las presenta a su cobro y se le niega el pago, porque los créditos que amparan habían sido embargados y se había ordenado se retuviese su importe a disposición de un juzgado, es procedente la acción que ejercite el tenedor de tales letras, promoviendo tercería excluyente de dominio.
Precedentes
Recurso de súplica 109/33. Díez de Urdanivia Carlos. 28 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.