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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1690
DEPOSITARIO JUDICIAL
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1690
El depositario sólo puede ser considerado como parte interesada en el juicio, únicamente en cuanto a lo que se refiere al desempeño de sus funciones; pero no en lo que toca a las cuestiones principales que se debaten en aquél, entre las que, indudablemente, se encuentra la relativa a la ejecución de una sentencia, aun cuando dicho fallo se refiera precisamente a la entrega de la cantidad depositada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1482/33. "Crédito Español de México", S, A. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.