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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1704
APREMIO, MEDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1704
Si en la ley de procedimientos civiles, no se establecen reglas sobre la admisibilidad del recurso de apelación, contra providencias en que se mande hacer uso de los medios de apremio, como sucede en el Código de Procedimientos del Estado de Sinaloa, la resolución atacada admite apelación o revocación, según la cuantía del asunto; y por tanto, es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución de aquella naturaleza, por ser reparable ante la potestad común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1665/33. Rivera Soto Octavio y coag. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.