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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1708
TERMINOS JUDICIALES, AMPLIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1708
Si en los autos no existe dato alguno que demuestre que entre el domicilio del demandado y la residencia del Juez, hay una distancia mayor de veinte kilómetros, no está autorizado dicho funcionario para conceder un plazo mayor de tres días, para oponerse a un auto de ejecución, con tanta más razón, si de las constancias judiciales aparece que de hecho disfrutó el interesado, de ese plazo mayor, por aparecer del cómputo respectivo, que a los tres días concedidos por el auto, se agregaron otros ocho.
Precedentes
Recurso de súplica 117/33. Guerra Eduardo J. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.