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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1715
SUPLICA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1715
Conforme al artículo 133 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, los agravios que se causan por sentencia definitiva de primera instancia, se combatirán por medio de la apelación, invocándose al substanciarse la segunda instancia; y como de acuerdo con el artículo 1342 del Código de Comercio, es indispensable para que pueda revisarse en apelación la sentencia de primera instancia, que en la alzada se expresen los agravios que causa la sentencia recurrida, si tales agravios no se expresan, el recurso de súplica no está preparado legalmente y debe declararse improcedente.
Precedentes
Recurso de súplica 59/33. Aranda Abraham. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.