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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1719
AGRAVIOS EN LA SUPLICA
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1719
En el recurso de súplica no puede aceptarse como agravio, que no se hayan tenido en consideración por el tribunal de alzada, hechos, que, por muy atendibles que sean, no engendran derecho alguna, ni han sido probados por el suplicante.
Precedentes
Recurso de súplica 115/33. Blanco de Bárcena Teófila, sucesión de, y otro. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.