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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1719
AGRAVIOS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1719
El hecho de que el deudor sufra gran perjuicio con el remate de los bienes embargados y el acreedor no sufra ninguno, porque haya bienes bastantes para cubrir el adeudo, y que la dilación en el pago se compensará con los intereses, no es bastante para que la súplica sea fundada.
Precedentes
Recurso de súplica 115/33. Blanco de Bárcena Teófila, sucesión de, y otro. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.