Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361737
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1749
APELACION, MEJORA EXTEMPORANEA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1749
El recurso de apelación debe mejorarse presentando al tribunal respectivo un escrito en el que así se manifieste expresamente; pero si se presenta dicho escrito fuera del término del emplazamiento y esto consta en los autos, de manera indubitable, debe desestimarse el mencionado escrito por esa causa, y la autoridad judicial que declare desierto el recurso, como consecuencia de no haberse mejorado en tiempo, está en lo justo y no viola garantía alguna; sin que sea de tomarse en consideración, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8o. de la Constitución, debió recaer un acuerdo a la petición formulada en el escrito de referencia y no hacer exclusión del mismo, si precisamente el acuerdo que recayó a ese escrito, fue en el sentido de que era extemporánea la mejora del recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 762/33. Fock Hing y Compañía, Quiebra. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.