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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1789
ACTOS CONSECUENCIA DE OTRO CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1789
Si en la demanda de amparo se reclaman el embargo y remate de bienes, y la primera de esas diligencias se tiene por consentida, lo es igualmente la segunda, por ser una consecuencia de la primera; y el quejoso que se ostente como tercero extraño al juicio, sólo puede ejercitar sus derechos ante los tribunales comunes y no por medio del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1751/33. Gracián María de Jesús. 3 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.