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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1831
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA POR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1831
Si la misma persona que interpone una queja conviene en que no procede remitir unos autos, por estar pendientes de la resolución que en otros esté para dictarse, no es motivo fundado de queja el hecho de que no se acceda a enviar los mencionados autos como se solicita.
Precedentes
Queja en amparo civil 72/31. Ríos Manuel. 6 de noviembre de 1933. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Alfonso Pérez Gasga y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.