Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361747
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1831
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TERCERIAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1831
Si un Juez del orden común, al estar cumplimentando, por delegación, una ejecutoria de amparo, da entrada a una tercería de preferencia de derechos, no encaminándose la queja, concretamente, contra la autoridad a quien corresponde originariamente cumplimentar la citada sentencia de amparo, no debe dictarse resolución sobre el fondo, en dicha queja, sino que debe requerirse a la autoridad respectiva para que, en un término perentorio, cumplimente la ejecutoria, a fin de que se hagan saber a la Suprema Corte las razones que haya podido tener para obrar en la forma en que lo hizo, y entonces será la oportunidad de declarar la procedencia de la queja en cuanto al fondo de la cuestión.
Precedentes
Queja en amparo civil 72/31. Ríos Manuel. 6 de noviembre de 1933. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Alfonso Pérez Gasga y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.