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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1886
DEPOSITARIO, REMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1886
Si se reclama en amparo, por el actor en juicio, la resolución que revoca el nombramiento de depositario, la suspensión debe negarse, porque las leyes que establecen las obligaciones de los depositarios y las sanciones respectivas, tienden a salvaguardar los intereses, tanto del ejecutado como los del ejecutante; y deben, por otra parte, desempeñar su cargo con buena fe, y como éste ha sido concedido por la autoridad, hay interés social en que se desempeñe con toda rectitud.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3608/33. Stoppelli de Cervantes Blanca. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.