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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1998
EXCEPCIONES, CUALES NO DEBEN SER MATERIA DE LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1998
Si al contestar la demanda se opone la excepción de compensación, sin acompañar las copias para el traslado que ordena el artículo 944 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y el Juez de los autos tiene por contestada la demanda en los términos del escrito respectivo; pero no se manda correr dicho traslado, en realidad no se tuvo por opuesta la excepción de compensación; y si en la sentencia definitiva se estudia la propia excepción y se da por comprobada, se infringe el artículo 605 del citado cuerpo de leyes, por haberse examinado una excepción no opuesta, ya que para que se tuviese como tal, era indispensable la exhibición de las copias para el traslado, y se condena al demandado sin que haya sido emplazado legalmente; y, por tanto, debe concedérsele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3595/28. M. E. Raya y Compañía. 10 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.