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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2053
PAGARES, INNECESARIO RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN LOS, CONFORME A LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2053
No puede decirse que se aplica retroactivamente la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando su aplicación en nada modifica el contrato celebrado entre las partes, ni obra sobre hechos pasados, sino que se aplica exclusivamente al procedimiento, y a hechos posteriores a su vigencia, como cuando en un juicio, iniciado después, se estima innecesario, de acuerdo con los artículos relativos a la citada ley, que el deudor reconozca su firma para que se despache ejecución, y que es por tanto, improcedente la excepción de falta de reconocimiento de firma.
Precedentes
Recurso de súplica 54/33. Canalizo Luis J. 11 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXI, página 1988, tesis de rubro "PAGARES, NO DEBEN RATIFICARSE LAS FIRMAS.".