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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2071
COMPETENCIA, MULTAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2071
Si ninguna de las partes que promueve la competencia obra con temeridad, no es aplicable la multa a que se contrae el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia en materia civil 172/33. Entre los Jueces Segundo de lo Civil y de Hacienda del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán y Segundo de Distrito en el referido Estado. 13 de noviembre de 1933. Mayoría de doce votos. Disidente:Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.