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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2075
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2075
El depositario de unos bienes que han sido secuestrados, está sujeto a todas las consecuencias legales, por lo que si en el juicio ejecutivo se nombra nuevo depositario, tiene aquél obligación de hacerle entrega de los referidos bienes, y si no obedece la orden respectiva dictada por el Juez competente, puede éste emplear las medidas de apremio que estime convenientes, de entre las señaladas en la ley, sin que para el efecto sea necesario acusación previa ni instrucción de un proceso, pues la medida de apremio no implica una pena propiamente dicha; y por otra parte, fundada la expresada medida de apremio, en un precepto de la ley procesal, es preciso establecer la inconstitucionalidad de su aplicación, para que se conceda el amparo contra el apremio.
Precedentes
amparo civil en revisión 2106/33. Andree Laguna Santiago. 13 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.