Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361767
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2079
SUPLICA, PUEDEN DESISTIRSE DE ELLA EL SINDICO PROVISIONAL Y EL INTERVENTOR DE LA LIQUIDACION DEL SUPLICANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2079
Es facultad de las partes en juicio, el desistirse de las acciones que en el mismo hubieren intentado, cuando lo juzguen conveniente; y por tanto, debe admitirse el desistimiento del recurso de súplica de que conozca esta Suprema Corte de Justicia, que formulen el síndico y el interventor provisionales de una liquidación judicial.
Precedentes
Recurso de súplica 100/33. "International Electric Company". 13 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.