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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2168
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2168
Si un Juez de Distrito señala como fianza una cantidad determinada y en concepto del interesado es excesiva, y solicita su reducción, como de acuerdo con lo prevenido en el artículo 55, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando la suspensión pueda producir algún perjuicio a tercero, procede decretarla si el quejoso da fianza de reparar el perjuicio, si en el caso especial consta que únicamente consiste dicho perjuicio en el importe de los intereses devengados por el capital reclamado y demás prestaciones a que hubiese sido condenado el interesado, en el juicio seguido en su contra, puede hacerse la reducción solicitada, si, además, la persona que otorga la fianza, acredita su solvencia y se tiene en cuenta, asimismo, el tiempo que transcurra para que, en cuanto al fondo, se pronuncie la sentencia definitiva en el amparo; y por tanto, debe declararse fundada la queja, que por el concepto indicado se formule en contra del referido Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en materia civil 297/33. González Cosío de Robles Domínguez María de los Angeles. 16 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.