Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2227
DEPOSITARIA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2227
Si en el acta de embargo practicado en un juicio ejecutivo se asienta que el ejecutado o su representante, no aceptaron el cargo de depositario y que el actor se reservó sus derechos para nombrar a otro, es claro que aquel nombramiento no llegó a hacerse, por lo que la orden que lo revoca para nombrar nuevo depositario, previniendo, el Juez de los autos la entrega al depositario, de los objetos embargados no está fundada ni motivada legalmente, y se violan por tanto, las garantías del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2219/33. Soto Jesús, sucesión de. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.