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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2235
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS, EN LOS INCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2235
La condenación en costas a que se refiere el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no se refiere exclusivamente a sentencias definitivas, y está relacionada con el primer párrafo de la misma disposición legal, que dice que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe; y la temeridad se manifiesta, de parte de un litigante, cuando en contra de sus pretensiones, se pronuncian, en primera instancia primero, y después en la segunda, dos sentencias conformes de toda conformidad, ya se trate de sentencias definitivas o interlocutorias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1834/33. Aráoz Manuel. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.