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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2241
FIADOR, RESPONSABILIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2241
Suponiendo que la obligación de una persona como fiadora de un depositario, se extendiera, por la calidad misma del depósito, a las responsabilidades de orden meramente procesal, es indudable que las mismas no pueden exigírsele sino por medio de un procedimiento enderezado en su contra a fin de que pueda esgrimir todas las defensas que en su favor existan, en acatamiento a lo que ordena el artículo 14 constitucional y los principios mas rudimentarios de la justicia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10654/32. Edmune viuda de Mustre Manuela. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.