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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2258
LEYES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2258
El principio legal que establece: " el que funde su derecho en leyes extranjeras, deberá probar la existencia de éstas y que son aplicables al caso ", no se refiere, en manera alguna, a las leyes que son nacionales, por haberse expedido dentro del territorio mexicano, aun cuando se invoquen en Estado distinto de aquel en que fueron dadas, porque de acuerdo con el Diccionario de la Lengua, extranjero significa: " lo que es o viene de país de distinta denominación, de aquél en que se le da este nombre, o que es de otra nación ", razón por la cual, el que funda su derecho en las leyes expedidas en otro Estado de la República, no está obligado a probar la existencia de ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 1/32. Crédito Español de México, S.A. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.