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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2259
RETROACTIVIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2259
La Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que una ley es retroactiva cuando ataca derechos adquiridos, es decir, derechos que han entrado ya en el patrimonio del individuo; y los tratadistas dicen que la ley es retroactiva, cuando vuelve sobre el pasado, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, ya para modificar o suprimir los efectos de un derecho realizado. Fuera de esto, no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos, aun anteriores, sin ser retroactiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1/32. Crédito Español de México, S.A. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.