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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2260
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2260
Si en una sentencia se varía sustancialmente lo declarado por la parte actora, con ello se viola lo mandado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civiles del Distrito y las garantías que otorga el artículo 14 constitucional
Precedentes
Amparo civil directo 1/32. Crédito Español de México, S.A. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.