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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2432
PERSONALIDAD, ADMISION DE LA, EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2432
Si en la demanda de amparo se reclama la resolución que admite la personalidad del demandado, el amparo es notoriamente improcedente, por tratarse de una violación a las leyes del procedimiento, que no privan de defensa al quejoso; y si éste así lo estima, la violación debe reclamarse hasta que se dicte la sentencia definitiva, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional; y porque dichas violaciones no implican una ejecución material irreparable.
Precedentes
Tomo XXXIX, página 3213. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5572/33. San Román Heatley Motor, Co., S. A. 25 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIX, página 2432. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5571/33. San Román Heatley Motor, Company, S. A. 25 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.