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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2436
LIQUIDACION JUDICIAL, EFECTOS DE LA APELACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2436
Aunque es verdad que no se priva de defensa al interesado, con admitírsele la apelación sólo en el efecto devolutivo, debe tenerse en cuenta que tratándose de una liquidación judicial en la que se ha dictado sentencia de graduación de acreedores, puede suceder que la misma se haga efectiva, desde luego, pagando a los diversos acreedores, lo que puede originar una ejecución irreparable, y como el acto se refiere a un hecho posterior a la sentencia, en el caso puede considerarse como acto después de concluido el juicio, lo que indica que la demanda de amparo no es notoriamente improcedente, para ser desechada, por lo que, de acuerdo con la fracción VII del artículo 107 Constitucional, debe aceptarse y tramitarse en los términos que ordena la ley, sin prejuzgar sobre otras causas de improcedencia que aparezcan.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5425/33. Gutiérrez Peláez Higinio. 25 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.