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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2548
ACTOS CONSUMADOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2548
La jurisprudencia de la Corte, al interpretar la Ley de Amparo, ha declarado que este juicio extraordinario es improcedente contra actos consumados de manera irreparable, pero entendiendo por tales, los actos en que es físicamente imposible restituir las cosas al estado que tenían antes de la demanda de amparo, y es indudable que la anotación de un acta de estado civil no imposibilita físicamente para hacer la restitución de las cosas, a los términos que guardaban antes de consumarse las violaciones que aquélla pudiera originar, ya que bastará dejar sin efecto la propia anotación para que recupere todo su vigor y eficacia al acta anotada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3799/28. De la Peña de Berlanga Amelia. 29 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.