Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361807
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2565
QUIEBRA, RESOLUCION QUE SE NIEGA A REVOCAR EL AUTO QUE DECLARO EL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2565
La interlocutoria que niega la revocación del auto que declara el estado de quiebra de un comerciante, admite el recurso de apelación conforme al artículo 1477 del código mercantil; y por tanto, el amparo que se enderece contra dicha interlocutoria es improcedente, por no tener dicho acto el carácter de irreparable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1235/32. Cárdenas José G. 30 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.