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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2564
QUIEBRA, AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2564
Contra el auto que declara el estado de quiebra de un comerciante, procede el recurso de apelación, cuando no se han llenado en dicha resolución los requisitos legales que debe tener en cuenta el Juez, para llevar a cabo tal declaración; y el incidente de revocación especial de estos juicios (artículos 1477 y 1478 del Código de Comercio), cuando se trata de probar en contra de la presunción legal que motivó la declaración de que se trata, siendo por tanto improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1235/32. Cárdenas José G. 30 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.