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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2586
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2586
Si la autoridad judicial considera probados los actos de posesión del demandante en relación con el predio, objeto del interdicto, debe deducir de aquéllos la consecuencia estrictamente legal de ordenar la protección de esa posesión, declarando procedente la acción relativa.
Precedentes
Amparo civil directo 2661/33. Rivera viuda de De la Garza María del Refugio. 1o. de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.