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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2782
FIADOR MANCOMUNADO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2782
La obligación que tiene un fiador mancomunado, que es la misma que corresponde a la persona a quien dio la fianza, es un hecho que necesita prueba, y por tanto el Juez no puede tomarlo en cuenta de oficio, sino que es necesario que la aleguen las partes por no ser un hecho notorio que pueda ser invocado por el Juez aun cuando no haya sido alegado.
Precedentes
Amparo civil directo 4529/33. Valle Salvador del. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.