Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361819
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2817
EXCEPCIONES, EXAMEN DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2817
Si se oponen excepciones, encontrándose el juicio respectivo citado ya para sentencia, no pueden tomarse en consideración aquéllas, sin que por ello se viole la ley que previene que la sentencia debe ocuparse sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 2955/28. Royval viuda de Alcocer María, sucesión de. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.