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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2818
VIOLACION DE GARANTIAS, NECESIDAD DE PRECISAR EL CONCEPTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2818
Si un quejoso manifiesta que por omisión se aplican inexactamente diversas disposiciones de la ley civil y que por tanto se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, sin expresar el concepto por el que en la sentencia reclamada habrían de aplicarse tales preceptos, dicho agravio no es pertinente.
Precedentes
Amparo civil directo 2955/28. Royval viuda de Alcocer María, sucesión de. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.