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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2831
EXCEPCIONES, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2831
De acuerdo con el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles, las excepciones proceden aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se haga valer con precisión y claridad el hecho en que consista la defensa, por lo que si el demandado expresa con toda precisión y claridad los hechos en que apoya su defensa y de los que se desprende la falta de acción del actor, es legal tomarlos en consideración, sin atender al nombre con que hayan sido designados.
Precedentes
Recurso de súplica 25/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.