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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2831
ALBACEAZGO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2831
Siendo indudable que la sucesión termina con la adjudicación de los bienes, como el albaceazgo concluye por el término natural del encargo, consiguientemente, la declaración que a este respecto se haga es perfectamente legal, ya que, de acuerdo con el artículo 3808 del Código Civil, la partición legalmente hecha confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos.
Precedentes
Recurso de súplica 25/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.