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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2857
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2857
Domicilio, según lo define el Código Civil del Distrito, expedido en 1884, es el lugar donde una persona reside habitualmente; a falta de éste, en el que se tiene el principal asiento de los negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que la persona se halla, lo cual es, a no dudarlo, un concepto general, de la ley; pero como la de relaciones familiares, aparte de ese concepto general, se refiere específicamente al domicilio conyugal, debe determinarse lo que éste significa, y lo que por tal dan a entender nuestras leyes; doctrinariamente, domicilio es la residencia que se considera tiene la persona, a los ojos de la ley, para el ejercicio de ciertos derechos o para la realización de ciertos actos; el hombre, como sujeto de derecho civil, tiene un conjunto de derechos y obligaciones, una variedad de actos jurídicos que cumplir, y el concepto general de la ley, hace compleja la idea del domicilio. Las Leyes de Partida consideraban como domicilio: "El lugar en donde uno se halla establecido y avecindado con su mujer, sus hijos y familia y la mayor parte de sus bienes muebles"; de modo es que lo consideraban únicamente con relación a la familia; mas cuando las relaciones comerciales se extendieron, cuando existieron derechos y obligaciones que cumplir, no directamente con la familia, sino para con terceros, la idea del domicilio tuvo que modificarse, constituyendo el "cuasi domicilio", que estudiaban los comentadores de aquellas leyes, los cuales tenían propiamente por domicilio, el familiar, que algunos llamaban real, y por cuasi domicilio, el que pudiera llamarse convencional, porque se determina por relaciones civiles, independientes de los de la familia. El domicilio familiar es sin duda al que se refieren las leyes cuando hablan del domicilio conyugal, y que no debe confundirse con el cuasi domicilio, al cual pudiéramos designar con el nombre de contractual, por que nace de los contratos que celebran las personas. Dado el concepto del domicilio conyugal, no puede tomarse seguramente como tal, para los efectos de la ley, el lugar en que accidentalmente reside el marido, por razón del servicio militar, aunque sí lo sea para los de ese servicio, y como la demanda de amparo no puede resolver más cuestiones legales que las que la queja tenga, ni hacer declaraciones generales acerca de la constitucionalidad de las leyes; si el quejoso basa su demanda en que no se le emplazó en su domicilio, debe forzosamente probar cuál era el lugar en que lo tenía, en el momento en que se instauró el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 502/31. Ptacnick de Velasco Natalia. 11 de diciembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.