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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2903
TERCERIAS, HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2903
Si el quejoso en un amparo, aparece que ha interpuesto una tercería excluyente de dominio en el juicio de donde se derivan los actos reclamados, como tal tercería constituye un remedio ordinario para preparar las violaciones constitucionales que se le pueden causar en el juicio, son aplicables, por analogía, las disposiciones de las fracciones VII Y VIII del artículo 43, y de la fracción III del artículo 44 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2885/33. Bienes Inmuebles S. C. por acciones. 12 de diciembre de 1933. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.