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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2908
EXCEPCIONES, EXAMEN DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2908
Si la parte demandada en un juicio no alega como excepción perentoria, al contestar la demanda, que cumplió voluntariamente con el contrato celebrado, aun cuando en dicho contrato no se hubieren llenado algunos requisitos de forma establecidos por la ley, la autoridad responsable no debe examinar oficiosamente dicha cuestión, atento el carácter de la propia excepción, y si ésta además, nació desde antes que se entablara el referido juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 13956/32. González María. 12 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.