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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2909
CONTRATOS, FORMALIDADES EXTERNAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2909
Si está demostrado que el inmueble objeto de un contrato de permuta, tiene un valor de mas de quinientos pesos, el contrato debió celebrarse en escritura pública, según lo exige expresamente la ley, como condición fundamental para la existencia del contrato, por lo cual, si la autoridad responsable declara que no es nula la escritura privada en que se hacía constar tal permuta, en virtud de que dicho contrato quedó ratificado por el cumplimiento voluntario del mismo, infringe disposiciones expresas de la ley civil y por tanto, viola las correspondientes garantías individuales, sin que para ello sea obstáculo el que en la misma ley se establezca que la ratificación y el cumplimiento voluntario de un contrato nulo por falta de forma, extinga la acción de nulidad, porque tal disposición no es aplicable para aquellos casos en que la forma es condición esencial para la existencia jurídica del contrato, como sucede tratándose de la venta o permuta de inmuebles, cuyo valor excede de quinientos pesos.
Precedentes
Amparo civil directo 13956/32. González María. 12 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.