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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2919
AMPAROS NULOS POR FALTA DE NOTIFICACION AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2919
Si de las actuaciones no aparece que el Juez de Distrito haya notificado oportunamente al tercero perjudicado, la apertura del juicio de amparo, contraviniendo así, lo que preceptúa el artículo 74 de la ley reglamentaria, debe conceptuarse nulo el procedimiento desde la notificación del auto que dio entrada a la demanda y reponerse desde esa fecha las actuaciones del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 470/33. Alcocer Félix y coags. 12 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.