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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2924
ALIMENTOS A LAS HIJAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2924
El artículo 479 de la Ley de Relaciones Familiares, fija la edad de treinta años para las hijas, como límite, dentro del cual deben ser alimentadas por los padres al establecer la obligación de éstas de no separarse del hogar paterno sino para el efecto de casarse.
Precedentes
Amparo civil directo 1562/33. Velázquez Amparo Natividad. 13 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.