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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2936
REPOSICION DE AUTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2936
Si durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles, que rige en la actualidad en el Distrito Federal, se promueve la reposición de un juicio, en el cual se había dictado ya sentencia, el procedimiento debe seguirse en la vía sumaria, de acuerdo con lo prevenido con el artículo 70 del citado código; y si no se hace así, se priva de defensa a la contraparte de quien pide la reposición. No obsta en contrario, la circunstancia de que el artículo 2o. transitorio, de la propia ley, determine que la sustanciación de los negocios de jurisdicción contenciosa, que estén pendientes en primera o única instancia, al entrar en vigor la ley, se sujetarán al código anterior, hasta pronunciar sentencia; puesto que en el caso en cuestión, no se trata de la tramitación en primera o única instancia, de un negocio de jurisdicción contenciosa; negocio que, por otra parte, ya había concluido por sentencia, sino de un asunto nuevo, aun cuando relacionado con aquél, como lo es el juicio sumario de reposición de autos que se habían perdido; y, por tanto, no es aplicable la legislación anterior y debe sujetarse ese nuevo juicio a la legislación vigente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2875/33. Rivero Leopoldo de. 13 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.