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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2943
HIPOTECAS, FACULTAD PARA CONSTITUIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2943
Si se ha otorgado poder general al mandatario de una sucesión, y en el proyecto de división y participación de la misma, suscrito por todos los herederos, se estipuló el otorgamiento de una garantía hipotecaria, y el Juez, al aprobar el convenio, dispuso que se otorgara dicha garantía, es incuestionable que el mandatario tiene facultad para constituir la hipoteca, aun cuando el poder no contenga cláusula expresa especial, y si sustituye el poder, el mandatario sustituto también está capacitado para otorgar la repetida garantía.
Precedentes
Amparo civil directo 291/30. Sociedad "Bustamante y Gurza". 14 de diciembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.