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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2942
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2942
La Suprema Corte ha sentado la jurisprudencia de que la expresión de agravios no es necesaria para que se sustancie el recurso de apelación en materia civil; de suerte que no es procedente confirmar la sentencia apelada, por la sola falta de oportuna expresión de agravios.
Precedentes
Amparo civil directo 291/30. Sociedad "Bustamante y Gurza". 14 de diciembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.