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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2943
HIPOTECAS, CERTIFICADO DE GRAVAMENES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2943
Las leyes de Durango exigen en las escrituras de hipoteca, la inserción del certificado de gravámenes que comprenda los veinte años, anteriores como un requisito de solemnidad indispensable para la validez del acto jurídico que se consigna en la escritura, y si no se cumple con este requisito, la sentencia que estime válida la hipoteca constituida con ese defecto, y válida también su inscripción, viola la disposición relativa, que como ya se dijo, previene que las escrituras de hipoteca deberán comenzar con la inserción de ese certificado, aun cuando los interesados renuncien tal requisito, y como la ley no distingue, en este caso su aplicación es estricta, y la hipoteca y su registro no surtirán efecto alguno, cualesquiera que sean las causas por las cuales dejó de insertarse el certificado, en los términos prevenidos por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 291/30. Sociedad "Bustamante y Gurza". 14 de diciembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.