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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2943
HIPOTECA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2943
La ley prohibe que la garantía hipotecaria se constituya sobre la universalidad de los bienes de una persona o que los inmuebles que reporten el gravamen no estén identificados; pero si los herederos de una sucesión constituyen hipoteca especial sobre los bienes que les fueron adjudicados, no puede sostenerse que por la concurrencia de varios deudores en la misma escritura hipotecaria, ésta quede incluída en la prohibición legal, por ser la hipoteca general; por otra parte, cuando el fraccionamiento de un terreno se ha hecho constar en un plano, y se ha designado cada lote con un número, esa porción de terreno queda perfectamente identificada y determinada, para el efecto de que pueda ser dada en hipoteca, si en la escritura relativa se le designa con su número y se agrega el plano del fraccionamiento; y es muy discutible la necesidad de hacer constar en la escritura y en el registro, todas las colindancias y medidas del lote en cuestión, porque puede bastar la indicación del número del lote, para los efectos de su identificación; además, la Suprema Corte ha sostenido, en ejecutoria anterior, que si las deficiencias de la inscripción de una hipoteca se complementan antes de que se conteste la demanda, el registro es perfecto, y que, a lo sumo, podría ser impugnada por lo que toca a los efectos producidos antes de que la inscripción se haya completado, sin que pueda decirse que la demora en llenar todas las condiciones legales, acarrearon la nulidad del registro y, por tanto, la ineficacia de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 291/30. Sociedad "Bustamante y Gurza". 14 de diciembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.