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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2970
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACAN, SU FUNCIONAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2970
La reforma al artículo 68 de la Constitución de dicho Estado, entró en vigor el día 16 de enero de 1931; así es que desde esa fecha y de acuerdo con dicha reforma, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, se compone de cinco Magistrados propietarios y cinco supernumerarios, que funcionarán en Salas Unitarias, de acuerdo con la ley orgánica respectiva, y el Tribunal Pleno tiene competencia para conocer de los asuntos que expresamente determina el decreto que hizo la citada reforma; asuntos en los cuales no está comprendido resolver juicios ejecutivos civiles; para cuyo conocimiento es competente la Sala Unitaria correspondiente; y por tanto, si después del día 16 de enero de 1931, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán dicta una sentencia en un asunto de la naturaleza indicada, obra como autoridad incompetente, y viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 2522/31. Solórzano Solchaga José. 14 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.