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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 52
REGISTRO CIVIL, DEMANDA SOBRE RECTIFICACION DE ACTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 52
La circunstancia de que el Ministerio Público y el Juez del Registro Civil, no se opongan a la demanda de rectificación de un acta, no es bastante para declarar pertinente la acción, en primer término, porque previamente debe examinarse su procedencia, y sólo en caso de que exista, deben estudiarse las excepciones opuestas por la parte reo, ya que la ley impone preferentemente la obligación de acreditar la acción, a quien la intenta, y en segundo, porque en el caso no puede decirse que se ventilen intereses exclusivamente particulares, sino que se trata de una acción, en la cual está imbíbito el interés público y social, por razón de la autenticidad y fe de las actas del Registro Civil, de donde se derivan gran número de derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 1357/31. Bustamante viuda de Gómez Rosaura. 3 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.